Texto de la norma
Decreto No. 7971, que autoriza la impresión de especies timbradas.
(G. O. No. 7382, del 2 de febrero de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 7971
VISTA la ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de Julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas:
500.000 (Quinientos mil) sellos del tipo de Un Centavo Fara telégrafos y radios, color azul claro.
100.000 (Cien Mil) sellos del tipo de Cinco Centavos para telégrafos y radios, color azul oscuro.
100.000 (Cien Mil) sellos del tipo de Diez Centavos para telégrafos y radios, color anaranjado.
150.000 (Ciento Cincuenta Mil) sellos del tipo de treinta y Cinco Centavos para telégrafos y radios, color rosa claro.
100.000 (Cien Mil) sellos del tipo de Cincuenta Centavos para telégrafos y radios, color verde claro.
Estos sellos serán de forma cuadrangular, en las medidas de 35 milímetros por 24 milímetros y llevarán el siguiente diseño: En la parte superior la leyenda "República Dominicana"; a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafos que
con sus antenas cubre toda la parte superior; en el centro el globo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra "Telecomunicaciones". En la parte inferior llevarán las palabras "Centavos oro" y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en número.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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