Texto de la norma
Decreto No. 7959, que integra la Junta Monetaria.
(G. O. No. 7382, del 2 de febrero de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 7959
VISTA la Ley Orgánica del Banco Central, No. 1529, del 9 de Octubre de 1947, modificada por las Leyes Nos. 2666, del 31 de Diciembre de 1950 y No. 3014, del 28 de Julio de 1951;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 5º y de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para integrar la Junta Monetaria, órgano superior del Banco Central, además de los miembros ex-oficio, quedan designadas las siguientes personas:
Vocales.— Señores Nicolás Vega, Rafael Esteva, E. I. Kilbourne, Generoso Núñez, Telésforo R. Calderón, Lic. Manuel A. Peña Batlle, José García, J. B. Vicini, Lic. Carlos F. de Moya J. Jcaquín Cocco, Dr. Manuel Resumil Aragunde y Andrés Pastoriza.
Suplentes.— Señores Ricardo Ricart, Plácido Brugal, Juan R. Santoni, Lic. Rafael Augusto Sánchez, Lic. Federico Nina, Ricardo Hernández, José Azar, Ulises Flaquer, Dr. Cristóbal J. Gómez Yangüela, Carlos M. Mejía, Lic. Juan Arce Medina y Augusto Vega Espaillat.
Art. 2.—Quedan derogados los Decretos No. 7096, del 16 de Enero de 1951, y No. 7211, del 6 de Marzo de 1951.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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