Texto de la norma
Decreto Nº 7222 que concede permiso a la Ozama Sugar Company, para emplear braceros extranjeros.— G. O. Nº 7264, del 24 de Marzo de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO 7222.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por la Ozama Sugar Company Limited, en fecha 24 de febrero pasado por conducto de la Secretaría de Estado del Trabajo, en la cual solicita se le autorice a colocar braceros extranjeros en exceso de la proporción establecida en principio por la ley, en los trabajos agrícolas correspondientes a la zafra del presente año 1951;
VISTAS las disposiciones contenidas en el artículo 4, de la Ley Nº 51, de fecha 23 de diciembre de 1938, sobre Dominicanización del Trabajo; y
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede permiso válido por un año, a contar de la fecha del presente Decreto, a la Ozama Sugar Company Limited, para que pueda colocar braceros extranjeros en una proporción de hasta un 70%.
Art. 2.— Los braceros extranjeros que por este Decreto se autoriza a colocar, deberán ser de aquellos que ya se encuentren legalmente en el país, y deberán ser utilizados exclusivamente en labores agrícolas.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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