Texto de la norma
Decreto No. 2252, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a la menor Rosemary Martínez Saviñón.— G. O. N° 8071 del 24 de diciembre de 1954
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2252
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor José Rafael Martínez García en fecha 14 de noviembre del año en curso, por conducto de la secretaría de Estado de lo interior, y los documentos que la acompañan;
Visto el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a la menor Rosemary Martínez Saviñón, nacida en el Condado de Dade, Florida, Ciudad de Miami Beach, Estados Unidos de América, el día 8 de julio de 1944, hija legítima del solicitante señor José Rafael Martínez García y de su esposa señora Altgracia Julia Saviñón de Martínez.
Art. 2.— Al cumplir la edad de 18 años la menor favorecida por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3º de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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