Decreto No. 2247 que determina las pert-onas fisicas o morales autorizadas
a exportar guineos de producci6n nacinna1.-
G. 0. NO 8055 del 21
novicmbre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presldente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2247
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno proteger a1 agri-
cultor de toda expoliaci6n de parte del traficante que trata de
absorber la modesta utilidad dcl product0 del trabajo que a aquel
justamente le ccrresponde;
VJSTA la Ley No. 2700 de fecha 28 de enero de 1951;
En ejerricio de las atribuciones que me confiere el articulo
54 de la Constitucih de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-
En lo sucesivo, s610 podran exportar guineos de
producci6n nacional aquellas personas fisicas o morales que 10s
hubieran cultivado For si, o por sus empleados, dependientes, con-
tratisias, colonos, arrendatarios o aparceros.
Art. 2.-
La violaci6n de la anterior disposicion sera castiga-
da con las penas previstas en el articulo 3 de la Ley No. 2700 del
28 de enero de 1951.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s catorce dias del mes de noviembre
de mil novecientos cincuenta y seis, afios 1130 de la Indepen-
dencia, 940 de la Restauracih y 270 de la Era de Trujillo.
MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona