Texto de la norma
Decreto Nº 7205 que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado de varias porciones de terrenos ubicados en Haina.— G. O. Nº 7257, del 7 de Marzo de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7205.
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de Mayo de 1920 y sus modificaciones y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado y las Comunes, del 29 de Julio de 1943;
VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, Nº 1832, del 3 de Noviembre de 1948;
VISTO el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública, para la construcción de una Base Naval para la Marina de Guerra, la adquisición, por el Estado, de todos los terrenos y mejoras comprendidos entre el río Haina, al Norte y al Oeste; el mar Caribe, al Sur; y al Este, colindantes con propiedades del señor Ricardo Pimentel, Sucesión de Ursula Ramos, el señor Armando Guillén, Sucesión de Carlos M. Méndez, Cementerio y Parcela Nº 12 del Estado Dominicano.
Dicha extensión de terreno comprende: a) las Parcelas Nos. 2 provisional y 10 provisional; Nº 11; Nos. 16, 17, 18 y 21; Nº 39 y Nº 41, todas del Distrito Catastral Nº 7 del Distrito de Santo Domingo; y b) las porciones que no están bajo mensura marcadas con las letras (a), (b), (c), (d) y (e) reclamadas por los señores Adelaida Turbides; Luis E. Rojas; Julio Pichardo y María V. Contreras; Arminda Gómez Vda. Castro
y María V. Contreras; y María V. Contreras, respectivamente.
Las indicaciones a) y b) de parcelas y porciones son las que figuran en el plano fechado el 26 de Febrero de 1951, compilado y dibujado por el señor José A. Brache L. y aprobado por el Director General de Mensuras Catastrales.
Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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