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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7188

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO A VARIOS PRESOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1951fecha
Indultotipo
G. O. 7255Gaceta Oficial del 1 ene de 1951
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 7188 que concede el beneficio del indulto a varios presos.— G. O. Nº 7255, del 1º de Marzo de 1951. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 7188. En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26 del artículo 49, de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes: Emilio Pérez, Angel Daniel Bautista, Etanislao Adames y Antonio Fernández, de Ciudad Trujillo; Ramón A. Vásquez y Evaristo Castillo U., de La Vega; Lupercio Pérez, de Neyba; Ramón de la Cruz Díaz, Lorenzo Concepción y Eduardo Bonilla, de Pedernales; Marcelo López, Diógenes Caimares Pichardo y Aurelio Reyes Acosta, de Santiago; Leoncio Adames y Luis Sánchez Toribio, de San Francisco de Macorís; Roberto Julián Gilberto, de San Pedro de Macorís; Hilario Jiménez, Jesús María Méndez y Bienvenido Cabrera, de Ciudad Trujillo; Luis Wilfredo Cristian, de Santiago. Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos pe nitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3. — El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto. Art. 4. — El presente Decreto tendrá efectividad el día 27 de Febrero en curso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y uno, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona