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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7183

QUE MODIFICA LA TARIFA DE OPERACIONES DEL MONTE DE PIEDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 feb de 1951fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 7254Gaceta Oficial del 1 ene de 1951
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 7183 que modifica la Tarifa de operaciones del Monte de Piedad.— G. O. Nº 7254, del 28 de Febrero de 1951. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 7183. CONSIDERANDO: Que el Monte de Piedad, institución creada para combatir la usura en los préstamos prendarios en beneficio de las clases menos favorecidas por la fortuna, ha consolidado ya su base financiera, y que por tanto pueden tomarse ya medidas que permitan a dicha institución realizar sus operaciones en una forma más favorable para el público; VISTA la Ley Nº 1490, de fecha 26 de Julio de 1947, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6670, modificada por la Ley Nº 2089, de fecha 1ro. de Septiembre de 1949, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6985; VISTO el artículo 4 de la Ley de Secretarías de Estado, Nº 129, del 2 de Diciembre de 1942; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se suprimen los párrafos primero y segundo de la Tarifa establecida en el Reglamento especial para los préstamos con garantía prendaria sobre bienes muebles en el Mon- te de Piedad aprobado por la Secretaría de Estado de Economía el 11 de Noviembre de 1949. En consecuencia, el Monte de Piedad no cobrará ni el derecho fijo de 2 por ciento establecido en el párrafo primero de la Tarifa ni el derecho fijo especial por almacenaje y guarda de RD$0.30 mensual por metro cuadrado, establecido en el párrafo tercero de la misma Tarifa. Art. 2.— Se dispone que el interés mensual por los préstamos que otorgue el Monte de Piedad no exceda de 3 por ciento (3%). Art. 3.— Envíese al Secretario de Estado de Economía y Comercio para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y uno, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona