Decreto Nº 7181 que jubila con pensión del Estado a la señora Fidelia Reyes. — G. O. Nº 7256, del 3 de Marzo de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7181.
VISTA la solicitud de jubilación hecha el 9 de noviembre de 1950 en favor de la señora Fidelia Reyes, Conserje de la Escuela Graduada de Varones "Federico García Godoy", de La Vega, quien ha prestado servicios por más de 25 años en el Departamento de Educación y Bellas Artes;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316, del 29 de Diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a la señora Fidelia Reyes y se le asigna una pensión del Estado de siete pesos oro con veinte centavos (RD$7.20) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos;
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y uno, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona