Texto de la norma
Decreto Nº 7170 que concede la incorporación a la “Línea Unida Villa Duarte de Dueños de Autobuses”.— G. O. Nº 7252, del 24 de Febrero de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7170.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría
General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 19 de Enero de 1951, el señor Braulio A. Gómez, en su calidad de Presidente de la "Línea Unida Villa Duarte de Dueños de Autobuses", en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los documentos que acompañan la instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 25 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la "Línea Unida Villa Duarte de Dueños de Autobuses", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la "Línea Unida Villa Duarte de Dueños de Autobuses" realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y uno, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.