Texto de la norma
Decreto Nº 7165 que integra el Comité Nacional de Alimentos.— G. O. Nº 7249, del 19 de Febrero de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7165.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el artículo 1º del Decreto Nº 4589, del 14 de septiembre de 1947, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6691, para que rija del siguiente modo:
"Art. 1.— El Comité Nacional de Alimentos previsto por el artículo 4 de la Ley Nº 152, del 13 de septiembre de 1939, modificado por la Ley Nº 734, del 14 de Mayo de 1942, estará compuesta del siguiente modo:
El Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización, presidente;
El Gobernador Civil del Distrito de Santo Domingo, vice-presidente;
El Secretario de Estado del Trabajo, el presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, el Subsecretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización,
que designe el Secretario de Estado del ramo y el Gobernador Civil de la Provincia Trujillo, miembros;
Actuará como Secretario de dicho Comité, el Ayudante del Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización.
Art. 2.— Queda derogado el Decreto Nº 6766, del 22 de agosto de 1950, publicado en la Gaceta Oficial Nº 7175, del 6 de septiembre de 1950 y toda otra disposición que le sea contraria.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y uno, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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