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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7115

QUE ESTABLECE UNA CUOTA DE RESERVA DE MELAZA PARA LAS INDUSTRIAS NACIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 ene de 1951fecha
Otrostipo
G. O. 7242Gaceta Oficial del 1 ene de 1951
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 7115 que establece una couta de reserva de melaza para las industrias nacionales.— G. O. Nº 7242, del 31 de Enero de 1951. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 7115. CONSIDERANDO: Que las industrias nacionales que utilizan la melaza como materia prima deben ser protegidas contra la salida de dicha materia para el exterior, y que por tanto procede establecer una cuota de reserva de la melaza para las necesidades de las referidas industrias; En uso de los poderes extraordinarios de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, y en ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se establece una cuota de reserva de melaza para las industrias nacionales de 17,000.000 de galones, para cada año. Art. 2.— El Control de Melaza, al expedir los permisos para la exportación de melaza, cuidará de que el total de las exportaciones de melaza no exceda de la cantidad requerida para que quede en el país la cantidad de melaza fijada en el artículo anterior como cuota de reserva para las industrias nacionales. Art. 3.— El Secretario de Estado de Economía y Comercio y el Control de la Melaza, actuando en la debida cooperación, dispondrán las medidas necesarias para que la cuota de reserva de melaza establecida en el artículo primero de este Decreto pueda ser adquirida, en las cantidades que necesiten, por las industrias nacionales que utilizan la melaza como materia prima, en el entendido de que los precios de dicha adquisición serán los que rijan en el mercado abierto. Art. 4. — Toda violación al presente Decreto será sancionada con las penas que establece la Ley sobre Medidas de Emergencia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y uno, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona