Decreto Nº 7114 que jubila con pensión del Estado al señor Osvaldo Leger Benzán. — G. O. Nº 7253, del 26 de Febrero de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7114.
VISTA la solicitud de jubilación hecha el 16 de enero de 1951 en favor del señor don Osvaldo Leger Benzán, Colector de Rentas Internas de 3ra. Clase de Barahona, quien ha prestado sus servicios por espacio de veinte años en dicho Departamento y se encuentra en imposibilidad de seguir prestándolos por causa de enfermedad;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 del 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación al señor don Osvaldo Leger Benzán y se le asigna una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y uno, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona