Texto de la norma
Decreto No. 2224 que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a los menores Valencia, Alice, Yosef y Felipe Español Khoury.— G, O. Nº 8068 del 18 de diciembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2224
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor Sami Español, en fecha 29 de octubre del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, y los documentos que la acompañan;
VISTO el párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciembre del 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 inciso 2o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a los menores Valencia, Alice, Yosef y Felipe Español Khoury, nacidos en Jerusalén y Nazareth, en fechas 22 de febrero del 1946, 24 de septiembre del 1942. 29 de julio del 1948 y 5 de diciembre del 1953, respectivamente, hijos legítimos del solicitante señor Sami Español.
Art. 2.— Al cumplir la edad de 18 años, los menores favorecidos por el presente Decreto, podrán optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3º de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y seis, 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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