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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7104

QUE CREA E INTEGRA LA JUNTA CONSULTIVA PARA LOS ASUNTOS DE ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ene de 1951fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 7236Gaceta Oficial del 1 ene de 1951
Poder Ejecutivoórgano
10personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Manuel A. AmiamaMiembro de un órgano—
Consultor Jurídico del Poder EjecutivoMiembro de un órganoy por los siguientes miembros: el Secretario de Estado de Educación
Bellas ArtesMiembro de un órganoel Secretario de Estado del Trabajo
Temístocles MessinaMiembro de un órgano—
Arturo DespradelMiembro de un órgano—
Manuel A. Peña BatlleMiembro de un órgano—
Julio Ortega FrierMiembro de un órgano—
Porfirio Herrera BáezMiembro de un órgano—
José Ramón RodríguezMiembro de un órgano—
Arturo E. MejíaMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 7104 que crea e integra la Junta Consultiva para los asuntos de Estado.— G. O. Nº 7236, del 20 de Enero de 1951. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 7104. En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se crea, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la Junta Consultiva para los Asuntos de Estado. Art. 2.— Serán atribuciones de dicha Junta: a) Estudiar todos los arreglos internacionales a que intente adherirse la República y todos aquellos que estén firmados ad referendum o ya debida y definitivamente aprobados, indicando a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto cuáles no han sido puestos en vigencia, ya sea porque no hayan sido aprobados por el Congreso, ya sea porque falte la formalidad del Canje o simple notificación o por cualquiera otra causa. b) Proponer los medios más adecuados para llevar a la práctica los arreglos internacionales, pudiendo formular los proyectos de ley o de reglamentos gubernativos que sean indispensables o convenientes para el cumplimiento de las estipulaciones de dichos arreglos. c) Remitir y solicitar Tratados, Convenciones, datos, noticias, etc., a o de las oficinas extranjeras y nacionales cada vez que lo juzgue conveniente. d) Hacer un estudio comparativo de los arreglos panamericanos o de otra índole internacional que celebre la República, y esclarecer la verdadera situación jurídica de las relaciones internacionales de la República Dominicana. e) Conocer, de modo general, de todos los asuntos que le someta el Poder Ejecutivo. Art. 3.— El organismo mencionado estará integrado por el Licenciado Manuel A. Amiama, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá, y por los siguientes miembros: el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, el Secretario de Estado del Trabajo, el Secretario de Estado de Economía y Comercio, el Procurador General de la República, el Rector de la Universidad de Santo Domingo, y los señores Licenciados Temístocles Messina, Arturo Despradel, Manuel A. Peña Batlle, Julio Ortega Frier, Porfirio Herrera Báez, José Ramón Rodríguez y Arturo E. Mejía, quienes tendrán categoría de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios. Art. 4.— Todas las oficinas, funcionarios y autoridades de la República, están obligados a suministrar los informes, noticias, documentos y publicaciones que le solicite la Junta Consultiva para los Asuntos de Estado. Párrafo.— El Presidente de la Junta, podrá invitar a participar en los trabajos y asistir a las reuniones de la misma, a cualesquiera funcionarios, autoridades y empleados del Gobierno, cuando así lo estime conveniente. Art. 5.— Se derogan la Resolución Nº 4917, del 21 de Enero de 1910, y los Decretos Nº 4172, del 11 de Febrero de 1947, Nº 4173 de la misma fecha, Nº 6232, del 27 de Diciembre de 1942, y toda otra disposición que le sea contraria. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y uno, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. NOTA: Este Decreto fué oficialmente publicado en la prensa diaria del día 16 de Enero de 1951.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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