Texto de la norma
Decreto Nº 7104 que crea e integra la Junta Consultiva para los asuntos de Estado.— G. O. Nº 7236, del 20 de Enero de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7104.
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo, la Junta Consultiva para los Asuntos de Estado.
Art. 2.— Serán atribuciones de dicha Junta:
a) Estudiar todos los arreglos internacionales a que intente adherirse la República y todos aquellos que estén firmados ad referendum o ya debida y definitivamente aprobados, indicando a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto cuáles no han sido puestos en vigencia, ya sea porque no hayan sido aprobados por el Congreso, ya sea porque falte la formalidad del Canje o simple notificación o por cualquiera otra causa.
b) Proponer los medios más adecuados para llevar a la
práctica los arreglos internacionales, pudiendo formular los proyectos de ley o de reglamentos gubernativos que sean indispensables o convenientes para el cumplimiento de las estipulaciones de dichos arreglos.
c) Remitir y solicitar Tratados, Convenciones, datos, noticias, etc., a o de las oficinas extranjeras y nacionales cada vez que lo juzgue conveniente.
d) Hacer un estudio comparativo de los arreglos panamericanos o de otra índole internacional que celebre la República, y esclarecer la verdadera situación jurídica de las relaciones internacionales de la República Dominicana.
e) Conocer, de modo general, de todos los asuntos que le someta el Poder Ejecutivo.
Art. 3.— El organismo mencionado estará integrado por el Licenciado Manuel A. Amiama, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá, y por los siguientes miembros: el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, el Secretario de Estado del Trabajo, el Secretario de Estado de Economía y Comercio, el Procurador General de la República, el Rector de la Universidad de Santo Domingo, y los señores Licenciados Temístocles Messina, Arturo Despradel, Manuel A. Peña Batlle, Julio Ortega Frier, Porfirio Herrera Báez, José Ramón Rodríguez y Arturo E. Mejía, quienes tendrán categoría de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios.
Art. 4.— Todas las oficinas, funcionarios y autoridades de la República, están obligados a suministrar los informes, noticias, documentos y publicaciones que le solicite la Junta Consultiva para los Asuntos de Estado.
Párrafo.— El Presidente de la Junta, podrá invitar a participar en los trabajos y asistir a las reuniones de la misma, a cualesquiera funcionarios, autoridades y empleados del Gobierno, cuando así lo estime conveniente.
Art. 5.— Se derogan la Resolución Nº 4917, del 21 de Enero de 1910, y los Decretos Nº 4172, del 11 de Febrero de 1947, Nº 4173 de la misma fecha, Nº 6232, del 27 de Diciembre de 1942, y toda otra disposición que le sea contraria.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y uno, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
NOTA: Este Decreto fué oficialmente publicado en la prensa diaria del día 16 de Enero de 1951.