Texto de la norma
Decreto No. 2216, que prohíbe el vuelo de toda clase de aeronaves sobre la zona en que se encuentra el recinto del Palacio Nacional.— G. O. Nº 8053 del 17 de noviembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2216
VISTAS las Leyes No. 1915 del 28 de enero de 1949 sobre Navegación Aérea Civil, y No. 3199 del 11 de febrero de 1952, para la Seguridad de la Navegación Aérea en las Inmediaciones de los Aeródromos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— En adición a las zonas determinadas como prohibidas por el artículo 1 del Decreto Nº 6932 del 6 de noviembre de 1950 y por los Decretos Nos. 54 del 29 de julio de 1954 y 342 del 10 de noviembre del mismo año, se prohíbe el vuelo de aeronaves, tanto civiles como militares, cual que sea su nacionalidad o destino, sobre la zona en que se encuentra el recinto del Palacio Nacional, limitada por un círculo en el centro en el punto cuyas coordenadas geográficas son:
18° 28' 13" Norte y 69°, 53' 37" Oeste, con un radio de 200 metros, o sea 0.125 milla.
Art. 2.— Cuando lo exija la seguridad de la navegación aérea, el Poder Ejecutivo podrá autorizar, tras solicitud que se le haga por conducto del Director General de Aviación Civil, vuelos por dichas zonas a las aeronaves de empresas de transporte aéreo que mantengan vuelos regulares y de itinerario fijo. Asimismo, podrá autorizar el vuelo de aeronaves que no reúnan las condiciones antes indicadas, mediante permiso especial para cada
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caos. En casos de emergencia, el citado Director podrá autorizar dichos vuelos informando en cada ocasión al Poder Ejecutivo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y seis, 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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