Texto de la norma
Decreto No. 2207, que autoriza la impresión de una emisión de sellos de correos, conmemorativa de los Juegos Olímpicos Internaciones.— G. O. Nº 8044 del 31 de octubre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2207
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, y vistas las disposiciones de la Ley No. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas, y sus modificaciones, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Se autoriza la emisión de sellos de correos conmemorativos de la décimosexta celebración de los Juegos Olímpicos Internacionales en los siguientes tipos y cantidades:
2,400,000 (dos millones cuatrocientos mil) sellos de correos del tipo de UN CENTAVO;
2,450,000 (dos millones cuatrocientos cincuenta mil) sellos de correos del tipo de DOS CENTAVOS;
2,400,000 (dos millones cuatrocientos mil) sellos de correos del tipo de TRES CENTAVOS;
2,400,000 (dos millones cuatrocientos mil) sellos de correos del tipo de CINCO CENTAVOS;
2,400,000 (dos millones cuatrocientos mil) sellos de correos del tipo de SIETE CENTAVOS;
2,450,000 (dos millones cuatrocientos cincuenta mil) sellos de correos del tipo de ONCE CENTAVOS, para correo aéreo;
2,400,000 (dos millones cuatrocientos mil) sellos de correos del tipo de DIECISEIS CENTAVOS, para correo aéreo;
2,400,000 (dos millones cuatrocientos mil) sellos de correos del tipo de DIECISIETE CENTAVOS, para correo aéreo.
Los sellos arriba descritos representan 6 juegos cortos de 8 sellos ó 1 juego completo de 48 sellos, ó 400,000 juegos completos más 50,000 impresiones adicionales de los valores de 2 centavos y 11 centavos, impresos como sigue:
250,000 juegos — perforados
100,000 " — sin perforar
25,000 " — sin perforar (en hojas)
25,000 " — perforados (en hojas)
400,000 "
50,000 sellos de dos centavos.
50,000 sellos de once centavos.
Art. 2.— Los 8 tipos de sellos del primer juego serán rectangulares, en tamaño de 28 mm. de base y los lados de 42 mm., y serán impresos en las cantidades y con los colores que se indican a continuación:
400,000 sellos de 1c. en colores azul, rojo y marrón;
450,000 sellos de 2c. en colores azul, sepia y rojo;
400,000 sellos de 3c. en colores rojo y violeta;
400,000 sellos de 5c. en colores azul, rojo y naranja;
400,000 sellos de 7c. en colores azul, rojo y verde;
450,000 sellos de 11c. en colores azul, rojo y amarillo;
400,000 sellos de 16c. en colores rojo y verde;
400,000 sellos de 17c. en colores azul, gris y rojo.
Los sellos tendrán en su diseño símbolos olímpicos.
Las especificaciones correspondientes a los sellos de los cinco juegos restantes serán indicadas posteriormente por decreto.
Art. 3.— El Presidente de la Cruz Roja Dominicana queda plenamente autorizado a determinar todo lo relativo a esta emisión, inclusive a contratar con una agencia filatélica la venta y distribución internacional de la misma.
Art. 4.— El producto neto de esta emisión será distribuido en instituciones benéficas del país, en la forma que lo indique la ley.
Art. 5.— Esta emisión de sellos de correos, que será válida para el franqueo de correspondencia, empezará a circular y se pondrá en venta en los correos de la República a partir del 15 de diciembre de 1956.
Art. 6.— Este Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 2023 de fecha 5 de septiembre de 1956.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintíún días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y seis, años 113o. de la Independencia, 94o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.