Texto de la norma
Decreto Nº 5261, que suspende las exoneraciones concedidas a las industrias, y nombra una Comisión para conocer de alegatos.
G. O. Nº 8415, del 28 de Octubre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5261
CONSIDERANDO: Que el estado de emergencia declarado por la Ley Nº 5112, del 24 de abril del año en curso, 1959, que ratifica la Nº 2700 del 28 de enero de 1951, sobre Medidas de Emergencia, viene obligando al Gobierno de la República a adoptar las providencias que son indispensables para la debida protección de nuestra economía;
CONSIDERANDO: Que la concesión y el mantenimiento de determinadas exoneraciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales, no se compadecen con la existencia de una situación de emergencia como la que confronta el país, puesto que es evidente que ellas repercuten desfavorablemente en la estabilidad del orden económico de la Nación;
CONSIDERANDO: Que la Ley antes citada, al declarar aquel estado de emergencia, invistió al Poder Ejecutivo de los poderes necesarios para adoptar las providencias que considerare procedentes para garantizar la estabilidad económica y financiera del país;
VISTA la Ley sobre Medidas de Emergencia Nº 5112, del 24 de abril de 1959, que ratifica la Nº 2700, del 28 de enero de 1951:
En ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 54 de la Constitución de la República y las Leyes de Emergencia antes citadas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Las exoneraciones concedidas a las industrias quedan suspendidas.
Art. 2.—Se nombra una Comisión para que las personas interesadas presenten sus alegatos.
Art. 3.—Dicha Comisión estará compuesta por el Consultor Juridico del Poder Ejecutivo, un Subsecretario de Estado de Finanzas que señale el titular del Ramo y el Diputado Licenciado José Manuel Machado.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA,
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