Texto de la norma
Decreto Nº 5250, que concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana al menor Carlos Alberto Bulos Marugg.
G. O. Nº 8416, del 31 de Octubre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5250
VISTA la solicitud elevada por el señor Daniel Bulos Frangia en fecha 20 de agosto del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Comunicaciones, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo 1 del Artículo 26 de la Ley sobre Naturalización Nº 1683 de fecha 16 de abril del 1948, agregado por la Ley Nº 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo, provisionalmente, la nacionalidad dominicana al menor Carlos Alberto Bulos Marugg, nacido en la Isla de Aruba, Antillas Holandesas, el día 3 de marzo de 1959, hijo del solicitante Daniel Bulos Frangia.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años el menor favorecido por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12, inciso 3º de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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