jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5222

(REPRODUCCION) QUE SUSPENDE EN SUS EFECTOS Y APLICACION LAS LEYES NOS. 5178, SOBRE cédula de identificación personal [omitida]Y 5198 DE IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOS, Y DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS, RESPECTIVAMENTE, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 1959fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8414Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5222 CONSIDERANDO: Que el país atraviesa actualmente un estado de emergencia, conforme ha sido declarado por la Ley Nº 5112, de fecha 24 de abril del año en curso, 1959, que ratifica la Nº 2700, del 28 de enero de 1951; CONSIDERANDO: Que la puesta en ejecución de la Ley Nº 5178, sobre Cédula Personal de Identidad, del 24 de julio de 1959, y de las Leyes Nos. 5191, de Impuesto sobre Beneficios, y 5198, de Procedimiento para la aplicación de la Ley de Impuesto sobre Beneficios, de fechas 14 y 22 de agosto del presente año, 1959, respectivamente, podrían causar trastornos a la economía nacional, dada la situación de emergencia a que se ha hecho referencia más arriba; CONSIDERANDO: Que la citada Ley de Emergencia Nº 5112, del 24 de abril de este año, 1959, autoriza al Poder Ejecutivo a "disponer, por medio de decretos que entrarán en vigor desde su publicación, y que deberán someterse a la aprobación del Congreso Nacional, todas las providencias que estime necesarias para garantizar la seguridad exterior, el orden interno, la estabilidad económica y financiera y la mayor efectividad de todos los recursos y capacidades del país." VISTA la mencionada Ley de Emergencia Nº 5112, de fecha 24 de abril de 1959, que ratifica la Nº 2700, del 28 de enero de 1951; En ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 54 de la Constitución de la República y las Leyes de Emergencia antes citadas, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.—Quedan suspendidas, en sus efectos y aplicación, la Ley Nº 5178, sobre Cédula Personal de Identidad, del 24 de julio de 1959, y las Leyes Nos. 5191, de Impuesto sobre Beneficios, y 5198, de Procedimiento para la aplicación de la Ley de Impuesto sobre Beneficios, de fechas 14 y 22 de agosto del presente año, 1959, respectivamente, y, en consecuencia, mientras durare esta suspensión, y hasta que el Poder Ejecutivo dispusiere otra cosa, continuarán en vigor las Leyes actuales sobre Cédula Personal de Identidad Nos. 990 y 2565, y sus modificaciones, de fechas 7 de septiembre de 1945 y 4 de diciembre de 1950, respectivamente, y la Ley N° 3861 de Impuesto sobre Beneficios, del 26 de junio de 1954, y sus modificaciones. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA,

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona