Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5222
CONSIDERANDO: Que el país atraviesa actualmente un estado de emergencia, conforme ha sido declarado por la Ley Nº 5112, de fecha 24 de abril del año en curso, 1959, que ratifica la Nº 2700, del 28 de enero de 1951;
CONSIDERANDO: Que la puesta en ejecución de la Ley Nº 5178, sobre Cédula Personal de Identidad, del 24 de julio de 1959, y de las Leyes Nos. 5191, de Impuesto sobre Beneficios, y 5198, de Procedimiento para la aplicación de la Ley de Impuesto sobre Beneficios, de fechas 14 y 22 de agosto del presente año, 1959, respectivamente, podrían causar trastornos a la economía nacional, dada la situación de emergencia a que se ha hecho referencia más arriba;
CONSIDERANDO: Que la citada Ley de Emergencia Nº 5112, del 24 de abril de este año, 1959, autoriza al Poder Ejecutivo a "disponer, por medio de decretos que entrarán en vigor desde su publicación, y que deberán someterse a la aprobación del Congreso Nacional, todas las providencias que estime necesarias para garantizar la seguridad exterior, el orden interno, la estabilidad económica y financiera y la mayor efectividad de todos los recursos y capacidades del país."
VISTA la mencionada Ley de Emergencia Nº 5112, de fecha 24 de abril de 1959, que ratifica la Nº 2700, del 28 de enero de 1951;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 54 de la Constitución de la República y las Leyes de Emergencia antes citadas, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Quedan suspendidas, en sus efectos y aplicación, la Ley Nº 5178, sobre Cédula Personal de Identidad, del 24 de julio de 1959, y las Leyes Nos. 5191, de Impuesto sobre Beneficios, y 5198, de Procedimiento para la aplicación de la Ley de Impuesto sobre Beneficios, de fechas 14 y 22 de agosto del presente año, 1959, respectivamente, y, en consecuencia, mientras durare esta suspensión, y hasta
que el Poder Ejecutivo dispusiere otra cosa, continuarán en vigor las Leyes actuales sobre Cédula Personal de Identidad Nos. 990 y 2565, y sus modificaciones, de fechas 7 de septiembre de 1945 y 4 de diciembre de 1950, respectivamente, y la Ley N° 3861 de Impuesto sobre Beneficios, del 26 de junio de 1954, y sus modificaciones.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA,
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