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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5209

SUPRIME EL PARRAFO lV Y MODIFICA EL PARRAFO ll DEL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 oct de 1959fecha
Reglamentotipo
G. O. 8410Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5209, que suprime el párrafo IV y modifica el párrafo II del artículo 3 del Reglamento General de la Corporación Dominicana de Electricidad. G. O. Nº 8410, del 10 de Octubre de 1959. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5209. VISTA la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad Nº 4115, de fecha 21 de abril de 1955, y sus modificaciones; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. Queda suprimido el párrafo IV del artículo 3 del Reglamento General de la Corporación Dominicana de Electricidad Nº 900, de fecha 2 de junio de 1955, que le fué agregado por el Decreto Nº 4479, del 10 de enero de 1959, y se modifica el párrafo II del expresado artículo 3 que también fué reformado por el referido Decreto Nº 4479, para que rija del siguiente modo: "Párrafo II.—Los actuales sistemas de distribución de las bombillas incandescentes del alumbrado público, que fueron realizados de acuerdo con la aprobación del Consejo Administrativo del Distrito Nacional y los Ayuntamientos, e igualmente cualesquiera nuevas extensiones o adiciones de esos mismos sistemas, deberán ser efectuadas de conformidad con los planos que tales organismos tengan aprobados, no pudiendo la Corporación hacer cambio alguno en ellos sin la previa autorización escrita de los respectivos organismos antes citados. La atención de las bombillas no ornamentales del alumbrado público incandescente instalado a base del sistema aéreo, será por cuenta de la Corporación, incluyendo su mantenimiento y renovación y el costo de todos los materiales necesarios para esos fines, con exclusión, por consiguiente, del alumbrado público instalado de otro modo o alimentado por lámparas de mercurio o de acuerdo con cualquier otro sistema distinto del señalado precedentemente. En caso de que se requiera que la Corporación haga cambios en los sistemas de distribución, después que éstos hayan sido instalados por quien corresponda, el costo de tales cambios correrá por cuenta del Consejo Administrativo del Distrito Nacional o de los Ayuntamientos." Art. 2.—El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto Nº 4479, de fecha 10 de enero de 1959. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona