Texto de la norma
Decreto Nº 5179, que traspasa las atribuciones conferidas al cuerpo de Inspectores de Café, a los Auxiliares Agrónomos, adscritos a las Cámaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industria.
G. O. Nº 8413, del 21 de Octubre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5179
VISTA la Ley que dicta disposiciones destinadas a obtener el mejor acondicionamiento del café dominicano Nº 4423, del 13 de abril de 1956, y el Reglamento que regula todo lo concerniente a la recolección del café para fines de exportación Nº 2173, del 20 de octubre de 1956;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—A partir del presente Decreto, las atribuciones conferidas al cuerpo de Inspectores de Café a que se refieren el artículo 3 de la Ley Nº 4423, del 13 de abril de 1956, y el artículo 22 del Reglamento Nº 2173, del 20 de octubre de 1956, o en cualquier otra disposición legal, quedan independientemente de las que le son propias o le sean o puedan serle asignadas, a cargo de los Auxiliares Agrónomos adscritos a las Cámaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industria.
Art. 2.—En estas funciones los dichos Auxiliares Agrónomos dependerán de la Secretaría de Estado de Trabajo e Industria.
Art. 3.—Los Secretarios de Estado de Trabajo e Industria y de Agricultura y Comercio, tomarán las providencias necesarias para la regulación y fiel cumplimiento de este Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de septiembre del mil novecientos cincuenta y nueve; años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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