Texto de la norma
Decreto Nº 5141, que integra la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña. G. O. Nº 8401, del 12 de septiembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5141
VISTA la Ley que instituye la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña, Nº 2873 del 5 de mayo de 1951;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña, queda integrada de la siguiente manera:
El Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Agricultura y Comercio, Primer Vicepresidente; el Secretario de Estado de Finanzas, Segundo Vicepresidente; el Administrador General del Banco de Reservas de la República Dominicana, Tercer Vicepresidente; el Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, Cuarto Vicepresidente; el Director General de Aduanas y Puertos; el Vicegobernador del Banco Central de la República Dominicana; el Doctor H. E. Priester, Consultor Económico de la Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio y los señores Lic. Julio F. Peynado, E. V. Marionneaux, Juan Bautista Vicini Cabral, Federico García Godoy y Doctor Hans Paul Wiese Delgado, como Miembros.
Art. 2.—El presente Decreto deroga y sustituye los Decretos Nº 4203, de fecha 16 de octubre de 1958, y Nº 4573 del 11 de febrero del 1959, y será efectivo a partir del día 15 del presente mes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de septiembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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