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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4823

QUE HABILITA PARA OPERACIONES ADUANERAS EL PUERTO DE CABO ROJO, EN LA PROVINCIA DE PEDERNALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 1959fecha
Otrostipo
G. O. 8369Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4823, que habilita para operaciones aduaneras el puerto de Cabo Rojo, en la Provincia de Pedernales. G. O. Nº 8369, del 13 de junio de 1959. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4823. VISTO el artículo 3 de la Ley Nº 3489, para el Régimen de las Aduanas, de fecha 14 de febrero de 1953; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 incisos 2 y 18 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO: Queda habilitado para las operaciones aduaneras y tráfico en general el Puerto de Cabo Rojo, en la Provincia de Pedernales. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 96º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona