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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4802

DISPONE QUE LAS FUNCIONES DEL GOBERNADOR Y VICE GOBERNADOR DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA SERAN EJERCIDAS POR LOS FUNCIONARIOS QUE DESIGNE EL PODER EJECUTIVO, Y ATRIBUYE A ESTOS LAS ATRIBUCIONES A CARGO DEL SECRETARIO DE E. DE FINANZAS Y BANCA, EN LO CONCERNIENTE AL RAMO DE BANCA, DENOMINA LA ACTUAL SECRETARIA DE E. DE FINANZAS Y BANCA, "SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS", Y NOMBRA A LOS SEÑORES LIC. VIRGILIO ALVAREZ SANCHEZ Y DOCTOR OSCAR GUAROA GINEBRA HENRIQUEZ, RESPECTIVAMENTE, GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1959fecha
Designacióntipo
G. O. 8361Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Virgilio Alvarez SánchezDesignaciónGobernadorBanco Central de la República Dominicana
Oscar Guaroa Ginebra HenríquezDesignaciónVicegobernador de dicho Banco

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Virgilio Alvarez Sánchez · Gobernador · Banco Central de la República Dominicana

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 13 jun de 1959. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 38 decretos con este nombre →

  • Oscar Guaroa Ginebra Henríquez · Vicegobernador de dicho Banco

    Otros 16 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4802. VISTA la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana, Nº 1529, de fecha 9 de octubre de 1947; VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado Nº 4378, del 10 de febrero del 1956, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54, 60 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Quedan derogados los artículos 2 y 5 del Decreto Nº 4469, de fecha 7 de enero del 1959, en cuanto atribuían, respectivamente, las funciones de Gobernador y Vicegobernador del Banco Central de la República Dominicana, ex oficio, al Secretario de Estado de Finanzas y Banca y al Subsecretario de Estado de Banca. Art. 2.— En lo sucesivo, las funciones de Gobernador y Vicegobernador del Banco Central de la República Dominicana, serán ejercidas por los funcionarios que al efecto designare el Poder Ejecutivo, del cual dependerán. Art. 3.— Todas las atribuciones puestas a cargo del Secretario de Estado de Finanzas y Banca en lo concerniente al ramo de Banca, de acuerdo con lo que actualmente establece el Decreto Nº 4199, del 14 de octubre del 1958, modificado por los Decretos Nos. 4469, del 7 de enero de 1959 y 4650, del 15 de marzo del 1959, serán ejercidas en lo adelante por el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana. Art. 4.— La Secretaría de Estado de Finanzas y Banca se denominará en lo sucesivo, Secretaría de Estado de Finanzas. Art. 5.— El Lic. Virgilio Alvarez Sánchez queda nombrado Gobernador del Banco Central de la República Dominicana. Art. 6.— El Doctor Oscar Guaroa Ginebra Henríquez queda nombrado Vicegobernador de dicho Banco. Art. 7.— Queda modificado, en lo que fuere necesario, cualquier otra disposición que sea contraria o incompatible con lo prescrito por medio del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona