Texto de la norma
Decreto Nº 4801, que aprueba modificaciones en los Estatutos del "Casino Central de La Vega.
G. O. Nº 8367, del 6 junio de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4801.
VISTA la instancia que, por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia, han elevado al Poder Ejecutivo los señores Porfirio A. Gómez B., y Darío Concepción Batista, Presidente y Secretario, respectivamente, del "Casino Central", Inc., de la ciudad de La Vega, por la cual solicita que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de dicha asociación por la Asamblea General celebrada el 5 de marzo del año en curso, y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de Julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos del "Casino Central", Inc., de la ciudad de La Vega.
Art. 2.— Dicha aprobación será efectiva tan pronto como la referida asociación realice los depósitos y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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