Texto de la norma
Decreto Nº 4540, que atribuye a la Secretaría de Estado de Asuntos Jurídicos la publicación oficial de las recopilaciones de leyes al día y dicta otras disposiciones. G. O. Nº 8330, del 4 de febrero de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO 4540.
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado Nº 4378, del 10 de febrero de 1956, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los Artículos 54 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se atribuye a la Secretaría de Estado de Asuntos Jurídicos, en adición a sus demás funciones, la publicación oficial de las recopilaciones de leyes puestas o que se pongan al día, que interesen a las profesiones jurídicas.
Art. 2.— Independientemente de lo que dispone el Artículo 1º del Código Civil, para que la publicación de una disposición legal tenga la condición de oficial, deberá consignar, cada ejemplar, una certificación impresa con la firma en facsímil del Secretario de Estado de Asuntos Jurídicos que la acredite.
Art. 3.— Queda derogado el inciso 18 del párrafo IX del artículo 2, del Decreto Nº 1489, del 11 de febrero de 1956, modificado por el Decreto Nº 2306-bis, de fecha 10 de diciembre de 1956, que atribuye a la Secretaría de Estado de Justicia la publicación de recopilaciones de leyes puestas al día.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de febrero del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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