Texto de la norma
Decreto Nº 4479, que modifica el párrafo II del artículo 3 del Reglamento General de la Corporación Dominicana de Electricidad, Nº 900.
G. O. Nº 8324, del 14 de enero de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4479.
VISTA la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad Nº 415, del 21 de abril de 1955; y sus modificaciones; y
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.— Se modifica el Párrafo II del artículo 3 del Reglamento General de la Corporación Dominicana de Electricidad Nº 900 de fecha 2 de junio de 1955, para que rija de la siguiente manera:
Párrafo II: Los actuales sistemas de distribución de las bombillas del alumbrado público se han realizado de acuerdo con la aprobación del Consejo Administrativo del Distrito Nacional y los Ayuntamientos e igualmente cualesquiera nuevas extensiones o adiciones a los actuales sistemas deberán ser efectuados de conformidad con los planos que tales organismos tengan aprobados, no pudiendo la Corporación hacer cambio alguno en los mismos sin la previa autorización escrita de los respectivos organismos antes citados. La atención de las bombillas ornamentales o no del alumbrado público, incluyendo el alimentado con lámparas de mercurio, así como su mantenimiento y renovación y todo el material necesario para este fin será por cuenta de la Corporación. En caso de que se requiera que la Corporación haga cambios en los sistemas de distribución, después que éstos hayan sido instalados, el costo de tales cambios correrá por cuenta del Consejo Administrativo del Distrito Nacional o los Ayuntamientos.
Art. 2.—Se agrega el siguiente Párrafo IV al artículo 3 del Reglamento General de la Corporación Dominicana de Electricidad Nº 900 de fecha 2 de junio de 1955:
Párrafo IV: Los precios para el alumbrado en serie, sin contador, alimentado con lámparas ornamentales o no de mercurio, para el Servicio del Alumbrado Público y Parques será convenido expresamente entre la Corporación y el Consejo Administrativo del Distrito Nacional o los Ayuntamientos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 115° de la Independencia, 96° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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