Texto de la norma
Decreto No. 3430, que concede la incorporación a la Cooperativa de Productores de Leche del Este
(G. O. No. 8204, del 11 de enero de 1958)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 3430
VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas, No. 4332, del 19 de noviembre de 1955 y sus modificaciones;
VISTO el Decreto que transfiere a la Secretaría de Estado de Trabajo todo lo relativo a las Cooperativas de Crédito, de Producción, de Consumo y otras, No. 3325, del 23 de noviembre del 1957;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Productores de Leche del Este, domiciliada en [domicilio omitido]. En consecuencia, dicha Cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los demás beneficios que le acuerda la ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 2.— Se aprueban los Estatutos de dicha Cooperativa que constan de 40 artículos, acordados en la Asamblea Constitutiva del 26 de agosto de 1957, copia de los cuales se conservará en la Secretaría de Estado de Trabajo, para información del público.
Art. 3.— Envíese a la Secretaría de Trabajo, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiun días del mes de diciembre del mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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