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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3321

QUE CONCEDE JUBILACIONES A VARIOS SERVIDORES DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 1957fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8194Gaceta Oficial del 7 dic de 1957
Poder Ejecutivoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Juana Mingó PeraltaPensión—RD$41.00
Ramona Rosario de RosarioPensión—RD$41.00
Federico Alberto Vicioso GuerreroPensión—RD$72.00
Camelia Grullón de GrullónPensión—RD$70.00
Margarita Sanlate Vda. TerreroPensión—RD$15.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3321, que concede jubilaciones a varios servidores del Estado (G. O. No. 8194, del 7 de diciembre de 1957) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 3321 CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido preparadas y tramitadas de acuerdo con la misma; VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) A la señora Juana Mingó Peralta, una pensión de cuarenta y un pesos oro (RD$41.00) mensuales; b) A la señora Ramona Rosario de Rosario, una pensión de cuarenta y un pesos oro (RD$41.00) mensuales; c) Al señor Federico Alberto Vicioso Guerrero, una pensión de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; d) A la señora Camelia Grullón de Grullón, una pensión de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; y e) A la señora Margarita Sanlate Vda. Terrero, una pensión de quince pesos oro (RD$15.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona