Texto de la norma
Decreto No. 7956, que autoriza una emisión de sellos de correos conmemorativos de la erección en Ciudad Trujillo del Faro de Colón.
(G. O. No. 7373, del 12 de enero de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 7956
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 241, del 18 de Julio de 1950, publicada en la Gaceta Oficial No. 7151 y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, conmemorativos de la erección en Ciudad Trujillo del Faro de Colón, en los siguientes tipos y cantidades:
1,000.000 (Un millón) de sellos de franqueo ordinario de dos centavos, color verde oscuro;
500.000 (Quinientos mil) sellos de franqueo ordinario de cinco centavos, color azul;
500.000 (Quinientos mil) sellos de franqueo ordinario de diez centavos, color carmín:
500.000 (Quinientos mil) sellos de franqueo aéreo de doce centavos, color ocre;
500.000 (Quinientos mil) sellos de franqueo aéreo de catorce centavos, color azul marino;
300.000 (Trescientos mil) sellos de franqueo aéreo de veinte centavos, color sepia;
300.000 (Trescientos mil) sellos de franqueo aéreo de veintitres centavos, color lila;
300.000 (Trescientos mil) sellos de franqueo aéreo de de veinticinco centavos, color azul marino;
300.000 (Trescientos mil) sellos de franqueo aéreo de veintinueve centavos, color verde aceituna; y
250.000 (Doscientos cincuenta mil) sellos de franqueo aéreo, de RD$1.00 (un peso), color castaño (marrón).
Art. 2.— Estos sellos serán impresos en cada uno de los respectivos valores, sobre fondo blanco, en tamaño de 33 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto, y llevarán el siguiente diseño: en la parte superior, a todo el ancho del sello se leerá, en sentido horizontal, la inscripción; República Dominicana; en el margen inferior, hacia el ángulo izquierdo, se leerá el valor facial del sello en guarismos; hacia el centro se leerá, en sentido horizontal: Faro de Colón, y debajo de esta inscripción la palabra: Correos, en caracteres pequeños; y hacia el ángulo derecho se leerá el signo de centavos. Los sellos de franqueo ordinario mostrarán una vista del Faro de Colón de frente, y los del aéreo una vista de perfil del monumento. Arriba de ambas vistas se verá la cruz lumínica, proyectada en las nubes. En esta cruz, partiendo de la parte superior y centrada, se leerá la firma simbólica del Gran Almirante Cristóbal Colón, Así:
.S.
.S. A. .S.
X M Y
Xpo. FERENS.
Art. 3.— En las márgenes izquierda y derecha de los sellos de franqueo ordinario se verán las banderas de las veintiuna Repúblicas Americanas, impresas en sus respectivos colores.
Art. 4.— Los sellos aéreos llevarán un avión en vuelo entre los reflejos de la cruz lumínica, y en vez de la inscripción "Co-
rreos", la siguiente: "Correo Aéreo" y la firma del Almirante a la izquierda de la vista del Faro.
Art. 5.—Además de los sellos enunciados en el artículo primero, se imprimirán 250.000 (doscientos cincuenta mil) hojas de diez sellos cada una, contentivas de la serie completa emitida en virtud del presente Decreto.
Art. 6.— Los sellos descritos en los artículos 1 y 2 se imprimirán en hojas de cien sellos agrupados en secciones de 25 sellos cada una, separados por una cruz de 66 milímetros de ancho, en cuyo centro se estampará, en un solo color, una vista panorámica del Faro de Colón.
Art. 7.— Las especies postales emitidas en virtud del presente Decreto serán puestas a la venta en la fecha y en la forma que el Poder Ejecutivo prescribirá por medio de instrucciones.
Art. 8.—La impresión de los sellos a que se refiere el presente Decreto se efectuará bajo la supervigilancia del Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley sobre Especies Timbradas, ya mencionada.
Art. 9.—El presente Decreto modifica y sustituye los decretos Nos. 5363 y 6151 de fechas 2 de octubre de 1948 y 20 de noviembre de 1949, publicados en las Gacetas Oficiales Nos. 6844 y 7035 de fechas 9 de octubre de 1948 y 30 de noviembre de 1949, respectivamente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y dos, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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