Texto de la norma
Decreto N° 7923 que suspende temporalmente el exequátur de Abogado al Doctor Félix Peguero Lora.— G. O. N° 7370, del 5 de Enero de 1952.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7923.
CONSIDERANDO: Que el Doctor Félix Peguero Lora, domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha hecho culpa-
ble de falta grave en el ejercicio de su profesión de Abogado;
CONSIDERANDO: Que dicha culpabilidad ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia, la cual, por su sentencia del 13 de Diciembre de 1951, ha decidido que procede la suspensión del Doctor Félix Peguero Lora en el ejercicio de la profesión de Abogado, por tal circunstancia;
VISTO el expediente del caso sometido al Poder Ejecutivo por el Procurador General de la República con su oficio N° 10795, del 17 de Diciembre de 1951;
VISTO el artículo 8 Párrafo II de la Ley sobre Exequátur de Profesionales, N° 111, del 3 de Noviembre de 1942;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda suspendido el Doctor Félix Peguero Lora en el ejercicio de la profesión de Abogado, hasta el 20 de Diciembre de 1952.
Art. 2.— Comuníquese al Procurador General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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