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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7922

QUE ESTABLECE UNA RESERVA DE MELAZA PARA LAS INDUSTRIAS NACIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 1951fecha
Otrostipo
G. O. 7370Gaceta Oficial del 5 ene de 1952
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 7922 que establece una reserva de melaza para las industrias nacionales.— G. O. N° 7370, del 5 de Enero de 1952. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 7922. CONSIDERANDO: Que las industrias nacionales que utilizan la melaza como materia prima deben ser protegidas contra la salida de dicha materia para el exterior, y que por tanto procede establecer una cuota de reserva de la melaza para las necesidades de las referidas industrias, En uso de los poderes extraordinarios de que estoy investido por la Ley sobre Medidas de Emergencia, y en ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se establece una cuota de reserva de melaza para las industrias nacionales de 17,950.000 galones, para cada año. Art. 2.— El Control de la Melaza, al expedir los permisos para la exportación de melaza, cuidará de que el total de las exportaciones de melaza no exceda de la cantidad requerida para que quede en el país la cantidad de melaza fijada en el artículo anterior como cuota de reservas para las industrias nacionales. Art. 3.— El Secretario de Estado de Economía y Comercio y el Control de la Melaza, actuando en la debida cooperación, dispondrá las medidas necesarias para que la cuota de reserva de melaza establecida en el artículo primero de este Decreto pueda ser adquirida, en las cantidades que necesiten, por las industrias nacionales que utilizan la melaza como materia prima, en el entendido de que los precios de dicha adquisición serán los que rijan en el mercado abierto. Art. 4.— Toda violación al presente Decreto será sancionada con las penas que establece la Ley sobre Medidas de Emergencia. Art. 5.— El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto N° 7115, del 27 de Enero de 1951, publicado en la Gaceta Oficial N° 7242, del 31 de Enero del mismo año. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona