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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7918 BIS

QUE CONCEDE EL INDULTO A VARIOS PRESOS CUBANOS, TRIPULANTES DEL BUQUE REVOLUCIONARIO "QUETZAL"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 1951fecha
Indultotipo
G. O. 7371Gaceta Oficial del 7 ene de 1952
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 7918 bis que concede el indulto a varios presos cubanos, tripulantes del buque revolucionario “Quetzal”.— G. O. Nº 7371, del 7 de Enero de 1952. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 7918 bis. CONSIDERANDO: Que, en esta misma fecha, los tripulantes cubanos del buque revolucionario Quetzal me han dirigido una solicitud de indulto concebida en los siguientes términos: “Generalísimo Dr. Raafel L. Trujillo Molina, Honorable Presidente de la República.— Su Despacho.— Excelentísimo Señor Presidente: Enterados de que nuestros compañeros de tripulación del buque “El Quetzal”, Tomás Ernesto Alamilla, Miguel Ismael Pineda Guerra y Guadalupe Herrera Contreras, condenados conjuntamente con nosotros a 20 años de trabajos públicos, por habérsenos reconocido culpable de la comisión de crímenes contra la seguridad del Estado Dominicano, al amparo de un juicio ampliamente sustanciado y formalmente conocido por la justicia dominicana, han merecido de vuestro espíritu cristiano y magnánimo la gracia del indulto de la condenación que les fuera impuesta, al igual que a nosotros, por la Honorable Corte de Apelación de Ciudad Trujillo, venimos por ésta a imploraros que extendáis hasta nosotros vuestro perdón como un gesto más de vuestra habitual generosidad, en estos instantes en que la humanidad celebra un nuevo año del advenimiento de Jesús, a fin de que al igual que nuestros compañeros guatemaltecos, podamos disfrutar con nuestros familiares de la libertad perdida como consecuencia de un momento de ofuscación de nuestra parte.— De merecer de Vuestra Excelencia el perdón que os solicitamos, habremos devuelto a nuestros atribulados familiares, así como a nosotros mismos, el sociego y la fé en los principios que regulan la justicia entre los hombres, lo que solamente habremos de agradecer eternamente a la bondad de Vuestra Excelencia, como Jefe del Estado Dominicano, y a vuestro espíritu templado en los dogmas de Cristo.— No dudamos, Ilustre Señor Presidente de la República, que nos concederéis la clemencia que imploramos, por cuanto consideramos que nuestra causa no es otra que la misma de nuestros compañeros guatemaltecos ya indultados por Vuestra Excelencia, y si hemos pecado podemos aseguraros que redimidos de la condenación impuéstanos, habremos de reconocer que en esta tierra dominicana existe un Jefe de Estado digno de todas las alabanzas.— En la espera, Excelentísimo Señor Presidente de la República Dominicana, de merecer el perdón que os solicitamos, nos es grato suscribirnos de Vuestra Excelencia, con el debido respeto, mientras os damos seguridad de que sabremos corresponder como hombres y como ciudadanos cubanos agradecidos, la merced que tengáis por bien concedernos acogiendo favorablemente nuestra humilde petición.— Tomás Pedro Robledo y de la Torre.— Guillermo Toledo.— Emilio Bernardino Valhuerdi Morales.— Francisco Lucas González y G.— Pablo Borrego Antigua." CONSIDERANDO: Que en esta misma fecha, los miembros de la colonia cubana de esta ciudad me han dirigido igualmente, en favor de los tripulantes cubanos del buque revolucionario Quetzal una carta rogatoria escrita en los siguientes términos: "Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Honorable Presidente de la República, Ciudad.— Honorable Señor Presidente: Los suscribientes, ciudadanos cubanos que residen en este hermano país, tan estrechamente vinculado al nuestro, se permiten recurrir a Vuestra Excelencia con ruegos de que ejerza su nunca desmentida generosidad en favor de los tripulantes cubanos de la nave Quetzal, concediéndoles el beneficio del indulto de las penas a que han sido condenados por los tribunales dominicanos.— Nuestros sentimientos de conciudadanos han sido particularmente conmovidos al considerar que, dentro del regocijo tradicional del espíritu cristiano en las navidades, regocijo inseparable del goce hogareño, los citados tripulantes cubanos del Quetzal se verán privados de la fruición que depara el trato familiar en estos días.— Gracias a nuestra convivencia con el querido pueblo dominicano, hemos tenido oportunidad de conocer directamente como la alteza de ánimo de Vuestra Excelencia le hace accesible al llamado de los sentimientos nobles, y es por eso que abrigamos la firme confianza de que sabrá interpretar adecuadamente nuestro ruego, encaminado únicamente a permitir a nuestros compatriotas el disfrute de las expansiones pascuales tan propias del hogar cristiano.— Le saludan con sentimientos de la más alta consideración, muy respetuosamente.— Ramón Souto A.— Dr. Jaime Benages G.— Ing. Juan J. Tavio S.— Orlando Quesada C.— Manuel Crespo.— A. Campa Martínez.— Nery Roca de Souto.— Aida García de Benages.— María A. de Quesada.— Reinaldo González Terry.— Caridad de Alonso.— José Raul Alonso López.— Justa M. de Estevez.— Mercedes T. de Campa.— Paco Moriño.— José Castro.— Miguel A. Ferran.— Pedro Milá U. Dr. Antonio García Jumillas.— Juan Raúl Alonso.— Sara Rodríguez.— Teresa Nieto de Muñoz.— Angela Nieto.— F. Estevez.— Leticia Ojeda de Martínez.— Esther Benítez.— E. Sotomayor.— Cruz L. Sotomayor.— Elisa Fernández de Sotomayor.— Elisa Sotomayor Fernández.— José Domingo.— Raul Domingo.— Orestes F. Muñoz.— E. Sotomayor Jr.— Concepción Nava Vda. de Nanson.— Lucy Nanson.— Lilliam Nanson"; CONSIDERANDO: Que la festividad cristiana cuya celebración se acerca es propicia para dar expresión tangible a los sentimientos de magnanimidad y perdón que han sido siempre característica de mi espíritu como hombre y como gobernante, y que esos sentimientos son además noble inclinación que pondera tradicionalmente en la conciencia del pueblo dominicano, por lo cual ha querido que en su Constitución política esté consagrada expresamente la institución del indulto para que éste pueda ser concedido en favor de los condenados de la Justicia que hayan reorientado su conducta por el camino del bien; CONSIDERANDO: Que en la solicitud de los tripulantes cubanos antes transcrita, éstos han prometido en términos inequívocos amistad inquebrantable al pueblo dominicano y respeto a sus instituciones y a sus empeños de paz y concordia, lo cual es bastante para mover en su favor mis sentimientos de patriotismo, de humanidad y de caridad cristiana; CONSIDERANDO: Que son dignas igualmente de tenerse en cuenta las manifestaciones que me han hecho en este caso los distinguidos miembros de la colonia cubana radicada en esta ciudad, acogida al régimen de paz, de trabajo, de justicia y confraternidad que impera entre nosotros en la presente Era; Por las precedentes razones, y en ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 26 del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes: Tomás Pedro Robledo y de la Torre, Guillermo Toledo, Emilio Bernardino Valhuerdi Morales, Francisco Lucas González y G., Pablo Borrego Antigua. Art. 2.— El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona