Texto de la norma
Decreto Nº 7907 que autoriza cambio en el nombre del señor Pedro Castillo Herrera.— G. O. Nº 7365, del 19 de Diciembre de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7907.
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de Septiembre del año en curso el señor Pedro Castillo Herrera, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], con cédula de identificación personal [omitida] para este año Nº 671, fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la ley para cambiar su nombre y apellido por el de Pedro Livio Cedeño Herrera, por ser éste el que habitualmente ha usado desde niño, y por el cual se le conoce;
CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de Septiembre de este año el interesado hizo fijar por Alguacil en la puerta del Juzgado de Paz de la Común de Higüey, lugar de su nacimiento, y en fecha 11 de Septiembre del mismo año hizo fijar también por ministerio de Alguacil en la puerta del Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción de este Distrito Judicial,
lugar de su residencia, un aviso en tal sentido; y que en fecha 12 de Septiembre del mismo año hizo publicar en la Gaceta Oficial otro aviso con igual propósito informativo;
CONSIDERANDO: Que en fecha 7 de Diciembre del corriente año, el Procurador General de la República ha comunicado al Poder Ejecutivo no haberse producido ninguna oposición al deseo del señor Pedro Castillo Herrera, en el sentido ya expresado;
VISTOS los artículos 81, 82 y 83 de la Ley sobre Actos del Estado Civil Nº 659 de fecha 17 de Julio de 1944, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El señor Pedro Castillo Herrera, de las generales indicadas, queda autorizado a cambiar su nombre y apellido por el de Pedro Livio Cedeño Herrera.
Art. 2.— El presente decreto se publicará en un diario de circulación nacional, además de en la Gaceta Oficial.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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