Texto de la norma
Decreto Nº 7873 que declara de utilidad pública la adquisición de una porción de terreno para la construcción del Palacio de Bellas Artes.— G. O. Nº 7364, del 17 de Diciembre de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 7873.
VISTA la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de Mayo de 1920 y sus modificaciones y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado y las Comunes, del 29 de Julio de 1943;
VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, Nº 1832, del 3 de Noviembre de 1948;
VISTO el artículo 3, inciso 7º de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública, la adquisición, por el Estado, para la construcción del Palacio de Bellas Artes, del Solar Nº 5 de la Manzana Nº 294, del Distrito Catstral Nº 1, del Distrito de Santo Domingo, situado en la Avenida "Bolívar" esquina a calle "Seibo", de esta Ciudad Trujillo, el cual tiene una superficie de 3,359.90 metros cuadrados, propiedad del señor Guillermo Menéndez.
Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes
de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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