Texto de la norma
Decreto No 7857 que concede permiso por un año al Ingenio Barahona, C. por A. para emplear braceros extranjeros.— G. O. Nº 7363, del 15 de Diciembre de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 7857.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Ingenio Barahona, C. por A., en fecha 12 de noviembre del año en curso, por mediación de la Secretaría de Estado del Trabajo, en la cual solicita se le autorice a colocar braceros extranjeros en exceso de la proporción establecida en principio por la ley, en los trabajos agrícolas correspondientes a la zafra 1951-1952;
VISTAS las disposiciones contenidas en el artículo 135, del Código Trujillo de Trabajo (Ley Nº 2920, de fecha 11 de junio de 1951) y en el artículo 27, del Reglamento para la aplicación del Código Trujillo de Trabajo, Nº 7676, de fecha 6 de octubre del mismo año;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede permiso válido por un año, a contar de la fecha del presente Decreto, al Ingenio Barahona, C. por A., para que pueda colocar braceros extranjeros en una proporción de hasta un 58.33%.
Art. 2.— Los braceros extranjeros que por este decreto se autoriza colocar, deberán ser de aquellos que ya se encuentren legalmente en el país, y deberán ser utilizados exclusivamente en trabajos del campo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes
de noviembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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