Texto de la norma
Decreto Nº 7850 que dispone la entrega de cheques de pago de acreencias y reclamaciones contra el Estado.— G. O. Nº 7358, del 1º de Diciembre de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7850.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se ordena al Tesorero de la República proceder a la entrega de los cheques correspondientes al pago del resto pendiente de las acreencias y reclamaciones contra el Estado depuradas conforme a la Ley Nº 1412, del 24 de Febrero de 1941 publicada en la Gaceta Oficial Nº 5563, y aprobadas por los Decretos que subsiguieron a las depuraciones.
Art. 2.— Si al hacerse la entrega de un cheque a un interesado, titular directo de la acreencia, se concibiere duda sobre su identidad, no obstante la presentación de sus documentos, antes de hacerse la entrega efectiva del cheque, se podrá exigir una certificación expedida por el Procurador Fiscal correspondiente sobre la identidad de dicho interesado.
Art. 3.— Si se tratare del pago de los cheques expedidos por el ex Oficial Pagador José María Michel hijo, el cheque expedido por dicho ex Oficial Pagador deberá ser entregado al Tesorero de la República, a cambio de un nuevo cheque de pago.
Art. 4.— Si se tratare de una acreencia cedida por el titular a tercera persona, la entrega del cheque no se hará sino después que el cesionario justifique ante el Tesorero Nacional la legitimidad de su derecho.
Art. 5.— Si se tratare de cheques expedidos a personas fallecidas, sus herederos deberán proceder en la forma prescrita por la Ley Nº 294, del 19 de Mayo de 1919 publicada en la Gaceta Oficial Nº 3014.
Párrafo.— En cada caso, deberá clasificarse la situación de los herederos con respecto al impuesto sobre sucesiones, con la cooperación de la Dirección General correspondiente. A estas operaciones se dará la mayor celeridad posible.
Art. 6.— Cada interesado debe dirigirse personalmente a la Tesorería de la República, en las horas laborables, o al Colector de Rentas Internas más cercano a su domicilio, para que este funcionario tramite su caso al Tesorero de la República.
Art. 7.— Envíese al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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