Texto de la norma
Decreto Nº 7821 que concede la incorporación a la Federación Nacional de Abogadas.— G. O. Nº 7365, del 19 de Diciembre de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 7821.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 25 de Octubre de 1951, la Licenciada Milady Félix de L'Official, en su calidad de Presidenta de la Federación Nacional de Abogadas, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la Ley de la materia, y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de Ju-
lio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO:— Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Federación Nacional de Abogadas, asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Federación Nacional de Abogadas realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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