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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7816

QUE REGLAMENTA LA DISTRIBUCION DE LA COLECCION DE OBRAS NACIONALES "BIBLIOTECA DOMINICANA"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 nov de 1951fecha
Designacióntipo
G. O. 7355Gaceta Oficial del 24 nov de 1951
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Bellas Artes y del TesoroEncargode tomar las disposiciones pertinentes para la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente Decreto

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Bellas Artes y del Tesoro · de tomar las disposiciones pertinentes para la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente Decreto

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 7816 que reglamenta la distribución de la colección de obras nacionales "BIBLIOTECA DOMINICANA".— G. O. N° 7355, del 24 de Noviembre de 1951. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 7816. En ejercicio de la atribución que me confiere el Art. 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— La distribución de la colección de obras nacionales que con el nombre de BIBLIOTECA DOMINICANA, publica la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes con el fin de recoger en ella la expresión del pensamiento dominicano en todas sus manifestaciones, queda sujeta a las siguientes reglas: 1°.— Se destina el 50% (cincuenta por ciento) de cada edición, a fines de canje y difusión cultural en el exterior y entre las instituciones culturales del país, conforme lo disponga la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes. 2°.— El 50% (cincuenta por ciento) restante, para adquisición de las personas interesadas, al precio de costo, más el 20% (veinte por ciento) a favor de las librerías que efectúen su venta. 3º.— La Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, al hacer entrega de las obras a las librerías interesadas, enviará la factura correspondiente a la Dirección de Rentas Internas, a fin de obtener, a su debido tiempo, el cobro de los valores adeudados, por mediación de la Colecturía de Rentas Internas correspondiente al lugar de cada una de dichas librerías. Art. 2.— Las Secretarías de Estado de Educación y Bellas Artes y del Tesoro y Crédito Público quedan encargadas de tomar las disposiciones pertinentes para la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona