Texto de la norma
Decreto Nº 7788 que autoriza una emisión de sellos de correos.— G. O. Nº 7355, del 24 de Noviembre de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana,
NUMERO 7788.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, Nº 2461, promulgada el 18 de Julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo de la correspondencia ordinaria, en los siguientes tipos y cantidades:
1.000.000 (un millón) de sellos de franqueo ordinario del tipo de un centavo oro, color verde oscuro, y
1.000.000 (un millón) de sellos de franqueo ordinario del tipo de dos centavos oro, color rojo bermellón.
Art. 2.— Estos sellos serán impresos en tamaño de 40 milímetros de ancho por 28 milímetros de alto, sobre fondo blanco. En la parte superior, en sentido horizontal y a todo el ancho de los sellos se leerá: "República Dominicana"; hacia el margen izquierdo dentro de una orla del ancho de la quinta parte del sello se leerá en caracteres blanco y en sentido vertical: "Correos". Más abajo hacia el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor del sello en números, y debajo de éstos el signo de centavo oro. En la parte inferior de los sellos, en sentido horizontal a todo el ancho del sello se leerá la siguiente leyenda: "Hotel Hamaca", Boca Chica, R. D. En la parte central de los sellos aparecerá una vista panorámica del Hotel "Hamaca".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89 de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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