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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7782

que requiere autorización del Poder Ejecutivo para la inversión de fondos en terrenos rurales por las compañías dominicanas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 nov de 1951fecha
Otrostipo
G. O. 7350Gaceta Oficial del 14 nov de 1951
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 7782, que requiere autorización del Poder Ejecutivo para la inversión de fondos en terrenos rurales por las compañías dominicanas. G. O. Nº 7350, del 14 de Noviembre de 1951. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 7782. CONSIDERANDO: Que para la ejecución de los planes de fomento agrícola y pecuaria que está realizando el Gobierno y que habrán de intensificarse en lo adelante en la forma que ya es de conocimiento público, se hace preciso la adquisición por el Estado de nuevos terrenos en distintas regiones del país; CONSIDERANDO: Que esas adquisiciones, cuando sean necesarias no deben ser dificultadas por entidades particulares que, frecuentemente se anticipan a la adquisición de las tierras indispensables al Estado para la ejecución de esos planes; En uso de los poderes que me confiere la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 2700, del 28 de Enero de 1951, y en ejercicio de la atribución contenida en el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— A partir de la vigencia del presente Decreto, las compañías dominicanas que deseen invertir fondos en terrenos rurales, deberán obtener previamente una autorización del Poder Ejecutivo, sin lo cual la operación de que se trate no será válida. Art. 2.— El procedimiento para solicitar las autorizaciones será igual al previsto en el Decreto Nº 2543, del 22 de Marzo de 1945, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6229, y sus modificaciones, para los inmuebles rurales. Art. 3.— La violación del presente Decreto, así como la violación al Decreto Nº 2543 ya mencionado y sus modificaciones, se castigará con las penas establecidas en la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 2700, del 28 de Enero de 1951. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona