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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7752

que declara de utilidad pública para colonización agraria una porción de terreno en la Común de Ramón Santana, Provincia de San Pedro de Macorís

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 nov de 1951fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 7353Gaceta Oficial del 21 nov de 1951
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 7752 que declara de utilidad pública para colonización agraria una porción de terreno en la Común de Ramón Santana, Provincia de San Pedro de Macorís. — G. O. Nº 7353, del 21 de Noviembre de 1951. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 7752. VISTAS la Ley de Dominio Eminente Nº 480, del 20 de mayo de 1920 y sus modificaciones, y la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado y las Comunes; VISTO el artículo 18, de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, Nº 1832, del 3 de noviembre de 1948; VISTO el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la misma Constitución, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. — Se declara de utilidad pública e interés social para los fines de colonización agraria, la adquisición por el Estado de las parcelas Nº 1, D.C. Nº 16/1, de la común de Ramón Santana, Provincia de San Pedro de Macorís, la cual tiene una extensión de 264 hectáreas, 55 áreas 47 centiáreas y 47 decímetros cuadrados, equivalentes a 4,206 tareas 87 varas, y Nº 4, D.C. Nº 16/1, de la común de Ramón Santana, Provincia de San Pedro de Macorís, la cual tiene una superficie de 186 hectáreas, 68 áreas, 79 centiáreas y 8 decímetros cuadrados, equivalentes a 2,968 tareas 65 varas. Art. 2. — El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido por el presente Decreto, de los poderes necesa- rios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes para la adquisición de las tierras descritas anteriormente. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona