Decreto No. 7736 que concede la incorporación a la Asociación de Enfermeras Dominicanas de Ciudad Trujillo.— G. O. No 7348, del 7 de Noviembre de 1954.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7736.
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo María Consuelo Canario en su calidad de Presidenta de la Asociación de Enfermeras Dominicanas en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia, y los documentos que la acompañan;
VISTAS las disposiciones de la Ley N° 520, del 26 de Julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación de Enfermeras Dominicanas, Asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Asociación de Enfermeras Dominicanas realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona