Texto de la norma
Decreto Nº 7727 que jubila a la Profesora Gloria María Guerrero.— G. O. Nº 7346, del 3 de Noviembre de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7727.
VISTA la solicitud de jubilación hecha el 23 del mes de agosto del año en curso, por la profesora Gloria María Guerrero, quien ha prestado servicio durante más de 5 años en el
Ramo de Educación y Bellas Artes y se encuentra en imposibilidad de seguirlos prestando, por causa de enfermedad;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, Nº 1316, de fecha 29 de diciembre de 1946;
VISTO el artículo 69, de la Ley Orgánica de Educación Nº 2909, de fecha 5 de junio de 1951;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a la profesora Gloria María Guerrero, y se le asigna una pensión del Estado de diez pesos con ochenta centavos (RD$10.80) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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