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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7721

que dispone todos los años el adelanto de una hora en todos los relojes de la República en el período comprendido del 1º de Noviembre al 31 de Enero

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 oct de 1951fecha
Otrostipo
G. O. 7344Gaceta Oficial del 31 oct de 1951
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 7721 que dispone todos los años el adelanto de una hora en todos los relojes de la República en el período comprendido del 1º de Noviembre al 31 de Enero.— G. O. Nº 7344, del 31 de Octubre de 1951. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 7721. CONSIDERANDO: Que es conveniente dictar una medida por efecto de la cual todas las actividades del país puedan ajustarse mejor cada día al período de claridad solar del mismo, en la época de cada año en que ello es de lugar por razones estacionales; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se dispone que cada año, desde el 1º de Noviembre hasta el 31 de Enero del año subsiguiente, ambos días inclusive en la forma que se detalla en el Párrafo que sigue, todos los relojes del país, tanto públicos como particulares sean adelantados en una hora, sobre la hora oficial perma- nente de la República fijada por los Decretos Nº 456, del 26 de Noviembre de 1942 y Nº 3030, del 4 de Octubre de 1945 (hora solar media del Meridiano 75º al Oeste de Greenwich). Párrafo.— Por tanto, el día 31 de Octubre de cada año, a las 12 en punto de la noche, se adelantarán los relojes en una hora, para que marquen la 1 de la mañana del 1º de Noviembre; y el día 1º de Febrero del año subsiguiente, a la 1 de la mañana, se atrasarán los relojes en una hora, de modo que marquen las 12 en punto de la noche del 31 de Enero antecedente. Art. 2.— Las Secretarías de Estado de Guerra, Marina y Aviación y de lo Interior, Policía y Comunicaciones velarán, en el presente año y en los subsiguientes, por el cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona