Texto de la norma
Decreto Nº 7701 que autoriza a la Phoenix Assurance Company Limited a limitar sus operaciones de negocios de seguros en el país.— G. O. Nº 7342, del 27 de Octubre de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7701.
VISTA la solicitud que hace al Poder Ejecutivo por mediación de la Superintendencia de Bancos, en fecha 18 de Septiembre de 1951, la Phoenix Assurance Company Limited, compañía anónima establecida en la ciudad de Londres, Inglaterra, debidamente constituida y existente con arreglo a las leyes inglesas vigentes;
VISTO el documento suscrito en fecha 7 de Agosto de 1951 por el Secretario de la Phoenix Assurance Company Limited, debidamente certificada la firma, contentivo de una resolución de los directores de la citada compañía, por la cual las operaciones en la República Dominicana quedan limitadas solamente a dos ramos del seguro, a) Incendio, Terremoto, Ciclón, Robo y b) Automóviles;
POR CUANTO la Phoenix Assurance Company Limited, al resolver limitar sus negocios a solamente dos ramos del seguro se retira automáticamente de los demás ramos a que fué ra autorizada a operar por el Decreto Nº 2512 de fecha 9 de Marzo de 1945, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6226, del 17 de Marzo de 1945;
POR CUANTO al quedar limitadas sus operaciones de negocios a dos ramos del seguro, la fianza de RD$40,000.00 prestada y depositada de conformidad con las disposiciones legales, se reduce a RD$30,000.00 conforme al párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 96 sobre Compañías de Seguros;
POR CUANTO el artículo 31 de la Ley Nº 96, del 20 de Marzo de 1931 dispone para las compañías que decidan retirarse de sus negocios en la República Dominicana, la obliga-
ción de mantener las garantías durante un año a contar de la publicación de un primer aviso de retiro, para seguridad de las reclamaciones que puedan surgir contra la compañía que se retira;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza a la Phoenix Assurance Company Limited, a retirarse de los negocios de seguros en el país a que está autorizada conforme al Decreto N° 2512 de fecha 9 de Marzo de 1945, publicado en la Gaceta Oficial N° 6226 de fecha 17 de Marzo de 1945, con excepción de los ramos de seguros de a) Incendio, Terremoto, Ciclón, Robo y de b) Automóviles, a los cuales limita sus negocios de seguros, con lo cual quedarán reducido en ese sentido los efectos del Decreto citado.
Art. 2.— La fianza de RD$40,000.00 prestada y depositada de conformidad con las disposiciones legales por la Phoenix Assurance Company Limited, será mantenida como garantía por un año a contar del primer aviso de retiro de una parte de los negocios de seguros de la citada Compañía, para seguridad de las reclamaciones que puedan surgir contra ella.
Art. 3.— Al vencimiento del tiempo fijado, le será devuelta a la Phoenix Assurance Company Limited, la suma que resulte en exceso sobre RD$30,000.00, que es la fianza que le corresponde mantener para operar dos ramos del negocio de seguros conforme al apartado del artículo 10 de la Ley N° 96 sobre Compañías de Seguros, después de deducir cualquier valor por gastos o reclamaciones.
Art. 4.— El presente Decreto será efectivo cuando se hayan cumplido todas las formalidades establecidas por el artículo 31 de la Ley N° 96, del 20 de Marzo de 1931.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108° de la Independencia, 89° de la Restauración y 22° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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