Texto de la norma
Decreto Nº 7700 que crea el Departamento Nordeste de la Policía Nacional.— G. O. Nº 7342, del 27 de Octubre de 1951.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7700.
VISTA la Ley sobre la Policía Nacional Nº 1022, del 18 de Octubre de 1935;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda creado el Departamento Nordeste de la Policía Nacional, con asiento en la Ciudad de San Francisco de Macorís, y con jurisdicción, para la distribución de la Policía Nacional, sobre las Provincias Duarte, La Vega, Espaillat y Samaná.
-4401.4
Art. 2.- El presente Decreto modifica en cuanto sea ne-
cesario 10s articulos 1, 3, 4, 6 y demds disposiciones del Regla-
mento sobre la distribuci6n territorial de la Policia Nacional,
NQ 49169 del 26 de Febrero de 19'48, refomado por 10s Decre-
tos Nos. 55146, del 23 de Diciembre de 1948, NO 8620, del 17de
Junio de 19150 y NO 67148, del 12 de agosto de 19150'.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repitblica Dominicana, a 10s diecisiete dias del mes
de octubre del afio mil novecientos oincuenta y uno, afiias
1080 de la Independencia, 899 de la Restauracih y 229 de 18
Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJJLLfO.
Decreto No 7'701 que autoriza a la Phoenix Assurance Company Limited
a limitar sus operaciones de negolcios de seguros en el pais.-
G. 0. N1
7322, del 27 de Octubre de 1951.
WAFAEL iLE@NiDAS TRUJILLD MOLINA
Presidente /de la Republica DQminicana
NUMFRO 7'701.
VISTA la solicitud que hace a1 Poder Ejecutivo por me-
diacirjn de la Superintendencia de Bancos, en fecha 18 de Sep-
tiembre de 19,511, la Phoenix Assurance Company Limited, com-
pafiia nn6nirna establecida en la ciudad de Londres, Inglaterra,
debidamente constituida y existente con arreglo a las leyes in-
glesao vig'entes ;
VISTO el documento suscrito en fechr?. 7 de Agosto de 1951
por el Secretario de la Phoenix -4,ssurance Company Limited,
debidamente certificada la -firma, contentivo de una resolucih
de 10s directores de la citada compafiia, por la cual Ias opera-
ciones en la Repbblica Dorninicana quedan limitadas solamen-
te a dos ramos del seguro, a) Incendio, Terremoto, Ciclh, Bo-
bo y b) Autom6viles;
a
POR CUANTO la Phoenix Assurance Company Limited, ,
a1 resolver limitar sus negocios a solamente dos ramos del se-
guro SP retira autamhticamente de 10s demhs ramos a que fue-
ra autorizada a operar por el Decreto No 2512 de fecha 9 de
Marzc de 19415, publicado en la IGaceta Oficial No 6226, del 17
de M x z o de 1945;
POiR CUANTO a1 quedar limitadas sus operaciones de ne-
gocios a dos ra.mos del seguro, la fianza de RD$401,0~0~0.00
pres-
tada y depositada de conformidad con las disposiciones legales,
se reduce a RD$301,0001.00 conforme a1 phrrafo del articulo 10
de la Ley NO 96 sobre Compafiias de Seguros;
P0iR CULANTO el articulo 311 de la Ley NO 9'6, dell 20 del
Marzo de 19131 dispone para las compafiias que decidan reti-
Kar8q de sus negocios en la Republica Dcrmin
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