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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7694

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA EN INMUEBLE EN EL DISTRITO DE SANTO DOMINGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 oct de 1951fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 7342Gaceta Oficial del 27 oct de 1951
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 7694 que declara de utilidad pública un inmueble en el Distrito de Santo Domingo.— G. O. Nº 7342, del 27 de Octubre de 1951. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 7694. VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, en fecha 9 de Octubre del año en curso; VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de Mayo de 1920 y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado y las Comunes, del 29 de Julio de 1943; y sus modificaciones; VISTO el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la misma Constitución, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición por el Distrito de Santo Domingo, del inmueble siguiente: Una casa de una planta fabricada de madera, techada de zinc, situada en la calle Benito González, de esta ciudad, marcada con el número 22, y el solar en que está edificada, el cual es parte del solar Nº 5 de la cuadra B, del Ensanche San José y mide 4 metros y 32 centímetros de frente, con un promedio de 19 metros de fondo o sea más o menos, 82.08 m2, dentro de las colindancias siguientes: al Norte, calle Benito González; al Este, propiedad del señor Ezequiel Fernández; al Oeste, propiedad de Rosa Hernández; al Sur, propiedad que es o fué de Apolinar Veloz. Dicha adquisición se hará para la ampliación de la calle Benito González, de Ciudad Trujillo con la adquisición, de grado a grado, de otras propiedades para el mismo fin. Art. 2.— Queda investido el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo de las facultades necesarias para realizar la expropiación forzosa del inmueble descrito y para efectuar todos los actos y procedimientos que sean de lugar con tal propósito. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona