Texto de la norma
Decreto N° 7656 que integra varios Consejos de Guerra Permanentes.— G. O. N° 7840, del 20 de Octubre de 1951.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación Encargado del Poder Ejecutivo
NUMERO: 7656.
VISTO el Código de Justicia Militar;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 17° de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO ;
UNICO.— Los siguientes Oficiales del Ejército Nacional, quedan nombrados para integrar los Consejos de Guerra Permanentes de los Departamentos Norte, Sur y Este;
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE, DEPARTAMENTO NORTE.— Mayor José A. Saladín, M.M., como Juez Presidente; Capitanes Gaspar Salvador Morató Pimentel y Emilio González, Primer Teniente Manuel García Alvarez, M.M., y Segundo Teniente Carlos Rafael Fermín, E.N., como Jueces; Primer Teniente Víctor Elby Viñas Román, E.N., como Oficial-Instructor; Segundo Teniente Francisco Augusto Cordero, E.N., como Sustituto del Oficial Instructor.
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE, DEPARTAMENTO SUR.— Mayor Manuel M. García U., M.M., E.N., como Juez Presidente; Capitanes Domingo E. Gallart e Hilario Pérez, M.M., Primer Teniente Pompeyo Vinicio Ruiz Serrano y Segundo Teniente Alcibíades Pérez, M.M., E.N., como Jueces; Primer Teniente Marcos Aníbal Rivera Cuesta, E.N., como Oficial-Instructor; Segundo Teniente Eladio Andrés Polanco Czuna, E.N., como Sustituto del Oficial Instructor.
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE, DEPARTAMENTO ESTE.— Mayor César A. Oliva García, M.M., E.N., como Juez Presidente; Capitanes Luis E. Viloria y Felipe A. Jacobo, Primer Teniente Julio Antonio Soto Echavarría y Segundo Teniente Domingo López, M.M., E.N., como Jueces; Segundo Teniente Rafael Ant. Nivar Ledesma, E.N., como Oficial-Instructor; Segundo Teniente Fco. Eugenio Aguiar Báez, E.N., como Sustituto del Oficial Instructor.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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